NORVEN, Nuestro sello de Calidad
NORVEN
Es el sello oficial de calidad del estado venezolano otorgada por SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos), que hasta enero del 2008 fue otorgadp por FONDONORMA para productos que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en una norma Venezolana COVENIN y han sido fabricados bajo estrictos sistemas de aseguramientos de la calidad.
Es un distintivo que abre las puertas del mercado venezolano y foráneo, y que todo producto de calidad debe tener y mantener.
El sello NORVEN es signo de calidad indiscutible que productores, comerciantes y consumidores aprecian cada día más, tal como lo demuestra el interés en obtenerlo de fabricantes locales y del exterior, entre estos, de México, Ecuador, Colombia y Brasil, algunos de cuyos productos han sido certificados o están en proceso.
Beneficios de la marca NORVEN
- Para el productor
1. En la organización de la empresa
- Contribuye a mantener y/o mejorar el Sistema de Control de la Calidad utilizado en la fabricación de los productos.
- La Alta Dirección cuenta con un programa de auditorias externas sobre su Sistema de Control de la Calidad, realizadas por una tercera parte, lo cual contribuye a disponer de información objetiva y actualizada acerca de la situación del Sistema de Control de la Calidad y del producto.
2. En la venta de sus productos
- Aumento del prestigio de los productos.
- Es el marco de referencia frente a una competencia desleal.
- Favorece la penetración y expansión hacia nuevos mercados.
- Para el país
1. Seguridad y prestigio en la calidad de los productos nacionales.
2. Se convierte en un excelente argumento para la venta de los productos al exterior.
3. Produce satisfacciones reales para consumidores, comerciantes y productores.
4. Desarrollo industrial tecnificado.
- Para el consumidor
1. Funciona como una orientación para la adquisición de productos.
2. Ofrece garantías precisas de calidad continúa en los productos.
3. Genera confianza en los productos nacionales.
- Para el comerciante
1. En la compra
- Calidad constante en los artículos
- Eliminación de las devoluciones.
2. En la venta
- Incremento en los volúmenes de venta.
Compilación legislativa sobre Normas Industriales y Control de Calidad (resolución 3939)
De conformidad con lo establecido en el titulo III, capitulo I del decreto 1.195 de fecha 10 de enero e1.973, de este despacho (Ministerio de Fomento) por disposición del ciudadano de la Republica (Rafael Caldera, primer mandato) resuelve dictar lo siguiente:
“Reglamentación para el otorgamiento, supervisión y uso de la marca NORVEN”
Art. 1. El poseedor legítimo de la marca NORVEN es el único responsable por la utilización de la misma, en la forma establecida en el titulo III del decreto 1.195 y de a presente resolución. La división de Normalización y Control de Calidad de la Dirección de Industrias verificara la correcta utilización de la marca por dicho poseedor legitimo.
A estos efectos, el poseedor de la marca, utilizara los métodos de control de calidad estadísticos para el control de la producción del material que ostenta la marca, salvo que se justifique, a juicio de la Dirección de Industrias de Ministerio de Fomento, la imposibilidad de utilizar tales métodos.
Art. 2. La marca NORVEN solo podrá otorgarse a materiales fabricados y ensayados en plantas y laboratorios inspeccionados por la división de Normalización y Control de Calidad y que permanezcan bajo esta condición.
Art. 3. Toda información obtenida por la División de Normalización y Control de Calidad durante la evaluación previa al otorgamiento y la supervisión del uso de la marca NORVEN, será considerada como confidencial.
Art. 4. Los técnicos designados por la División de Normalización y Control de Calidad para la realización de las inspecciones, tanto preliminares al otorgamiento, como los de supervisión del uso de la marca NORVEN, presentarán al representante de la empresa, su credencial identificatoria y la autorización correspondiente para realizar las labores a que se refiere este artículo.
Una vez finalizada cada inspección, se expedirá una constancia d la misma, la cual será firmada tanto por el inspector como por el representante d la empresa, quien recibirá su copia correspondiente.
Art. 5. Las inspecciones que la División de Normalización y Control de Calidad realice tanto para la evaluación previa al otorgamiento como para la supervisión del uso de la marca, podrán extenderse durante todo el tiempo o volumen de producción que se considere necesario para comprobar la eficiencia del control de la calidad del producto objeto de la marca NORVEN.
Art. 6. Las muestras seleccionadas por los inspectores se ensayarán en plantas y/o laboratorios aprobados por COVENIN o en su defecto, aquellos designados por la División de Normalización y Control de Calidad. En este ultimo caso, las muestras serán selladas y firmadas tanto por el inspector como por la persona representante de la empresa, ante de su envío para ser ensayadas.
Art. 7. La solicitud de autorización para la marca NORVEN, referida en el art. 19 del decreto, la hará el interesado a través de un escrito dirigido al Director de Industrias del Ministerio de Fomento mediante un formato establecido por dicha Dirección para tal fin.
Art. 8. De conformidad a lo establecido en el artículo 42 del decreto 1.195 la solicitud para obtener la autorización a que se refiere esta resolución deberá acompañarse del certificado de solvencia con el “Fondo de Normalización y Certificación de Calidad” que a tal fin expida dicho fondo de acuerdo con su normalización.
Art. 9. Una vez aceptada la solicitud con todos los recaudos, la División de Normalización y Control de Calidad designará los técnicos que realizarán la evaluación previa al otorgamiento, ejecutando cada una de las medidas contempladas en los apartes a, b y c del articula 22 del decreto, así como los otros aspectos que dicha División considere necesarios. Esta evaluación previa constara de una o mas visitas de inspección, según el caso. Si la empresa hace ensayar total o parcialmente los productos, objeto de la marca NORVEN, fuera de sus propias instalaciones, las inspecciones se extenderán a todas las instalaciones de terceros que complementan el control de sus productos.
Art. 10. Una vez realizada la evaluación previa, que la División de Normalización y Control de Calidad de la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento elaborara un informe que especificara las características del sistema de control de calidad de la empresa y la concordancia o no del producto con los requisitos COVENIN correspondiente, en vigencia.
Art. 11. En el caso de que el informe de la evaluación previa arroje resultados negativos, la Dirección de Industrias lo notificará por escrito a la empresa, señalándole las deficiencias encontradas.
Si el solicitante desea que se continúe con el estudio para el otorgamiento de la marca, deberá comunicarlo a la Dirección de Industrias, a través de un escrito, en el cual señale la realización de las correcciones de las deficiencias. Este escrito deberá llevarse en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha de la negativa al otorgamiento de la autorización; transcurrido el lapso mencionado, la solicitud en cuestión quedará sin efecto.
Art. 12. En caso de que los resultados correspondientes a la evaluación previa, o a las evaluaciones posteriores a las modificaciones originadas por lo señalado en el artículo anterior, satisfagan los requerimientos exigidos, la División de Normalización y Control de Calidad establecerá por escrito las “condiciones particulares de autorización” que regirán para su firma. Si el solicitante considera que alguna de estas condiciones particulares de autorización no le son de posible cumplimiento, razonará ante la Dirección tal circunstancia, a fin de que esta estudie la procedencia de lo planteado por el solicitante.
Art. 13. Una vez aceptado por la empresa el escrito de autorización referido en el artículo anterior de la presente resolución, la División elevará los recaudos señalados en los artículos 8, 9 y 13 de esta resolución al Director de Industrias del Ministerio de Fomento para su consideración.
Art. 14. Se procederá a otorgar al solicitante la autorización para el uso de la marca NORVEN si la revisión efectuada por la Dirección de Industrias arroja resultados positivos. En caso contrario la Dirección de Industrias notificara a la empresa los motivos que impiden el otorgamiento.
Art. 15. Cualquier modificación a realizar por el poseedor legítimo de la marca NORVEN sobre instalaciones, proceso de fabricación y sistemas de control del producto que ostenta la marca, indicado en las condiciones particulares de autorización, deberá ser aprobado por la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento a través de la División de Normalización y Control de Calidad.
Art. 16. El poseedor legítimo de la marca NORVEN no podrá:
a) A otros productos del mismo tipo, la marca comercial de aquel, al cual se la ha concedido el uso de la marca NORVEN.
b) Colocar en venta, unidades de productos de la marca comercial a la que se ha concedido el uso de la marca NORVEN, sin el estampado de dicha marca. Sin embargo, cuando por razones no imputables al poseedor legitimo de la marca. El producto no cumpla con las especificaciones de la norma, la Dirección de Industrias podrá autorizar mediante un escrito a este poseedor para que un determinado volumen de producción pueda ponerse en venta sin el estampado de dicha marca NORVEN.
Art. 17. Cuando las maquinarias de elaboración o los aparatos e instalaciones de prueba del producto que ostenta la marca NORVEN, sufran algún desperfecto, el poseedor legítimo estará en la obligación de notificar el hecho a la División de Normalización y Control de Calidad. Si el desperfecto fuere de tal naturaleza que no garantice la conformidad del producto con las normas COVENIN respectivas, el poseedor legítimo deberá cesar mientras dure el efecto, el marcado de los productos.
La notificación a que se refiere la primera parte de este artículo deberá hacerla el interesado por el medio más idóneo a fin de permitir que la División de Normalización y Control de Calidad envié, en el menor tiempo posible un inspector con el objeto de constatar:
a) El tipo de desperfecto
b) El tiempo requerido para subsanarlo
c) Si se procedió a suspender el marcado de los productos, desde el momento en que se produjo el desperfecto.
Art. 18. En los casos a que se refiere el articulo anterior el Director de Industrias, en base al informe que en su oportunidad haya levantado el inspector designado por la División, establecerá un lapso durante el cual el poseedor legítimo interrumpirá el marcado de los productos. Si vencido el lapso, el o los defectos no fueren subsanados, se procederá a la suspensión de la marca de conformidad con lo establecido en el articula 29 del decreto 1.195.
Art. 19. El poseedor legítimo de la marca NORVEN no incluirá dentro de la publicidad y propaganda de productos que ostenten la marca NORVEN, aquellos que no la tengan. Además, la empresa queda obligada a enviar a la Dirección de Normalización y Control de Calidad de la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento los catálogos, anuncios y literatura publicitaria en que figuren los productos que tengan la marca NORVEN.
Art. 20. El poseedor legítimo de la marca deberá enviar a la Division de Normalización y Control de Calidad, cada vez que lo requiera, las cartas de control y las copias de los resultados de sus propios ensayos relacionados con el productos que ostenta la marca, así como su certificado de solvencia para con el Fondo de Normalización y Certificación de Calidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del decreto 1.195.
Art. 21. Durante la supervisión dl uso de la marca NORVEN, la División de Normalización y Control de Calidad, una vez finalizadas las inspecciones, elaborara un informe detallado de las mismas, que incluirá los resultados de los ensayos.
Art. 22. En base a los resultados del reporte de inspección y ensayo mencionados en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Si los resultados fueran satisfactorios la empresa continuará normalmente con el uso de la marca NORVEN.
b) Si los resultados son negativos la División de Normalización y Control de Calidad de acuerdo con la gravedad del caso elevará dicho reporte, acompañado de un razonamiento escrito que incluirá los alegatos del poseedor legítimos, a la Dirección de Industrias para que decida la acción a tomar siguiendo lo estipulado en los artículos 29 y 36 del decreto 1.195.
Art. 23. En caso de que la autorización para el uso de la marca NORVEN sea suspendida o cancelada, la Dirección de Normalización y Control de Calidad efectuara todas las verificaciones necesarias tanto en fábrica como en comercio, para asegurar que se hace uso indebido de dicha marca.
Art. 24. En los casos de modificaciones de la normas COVENIN correspondientes a los productos que ostentan la marca NORVEN, la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento fijara los plazos en los cuales dichos productos deberán cumplir con la nueva norma. Si se agota el plazo concedido y el producto no satisface la nueva norma en vigencia, el poseedor legítimo perderá automáticamente el derecho de continuar usando la marca NORVEN.
Art. 25. El logotipo de l marca NORVEN que incluirá el diseño de la marca para cada producto es el que se muestra a continuación:
Art. 26. El diseño de la marca NORVEN a estampar sobre cada producto, así como el sitio de figuración y cualquier característica para su impresión deberá indicarse en las ‘Condiciones Particulares de Autorización’, referida en el articulo 12 de la presente resolución.
Art. 27. Cuando la autorización de la marca NORVEN encuentre:
a) Suspendida
b) Cancelada
c) No renovada
Se deberá cesar de inmediato el marcado de cada articulo cubierto por la marca y particularmente en los casos b) y c), se procederá a devolver al Ministerio de Fomento la Autorización correspondiente.
Art. 28. Las autorizaciones para el uso de la marca NORVEN en productos fabricados fuera del territorio nacional, se consideran sujetas a las disposiciones contenidas en el decreto 1.195 y la presente resolución, complementadas con las que a cada caso y a tal efecto dicte el Ministro de Fomento.
Disposición Transitoria
Art. 29. Las empresas a las cuales se les otorgo las autorizaciones para ek uso de la marca NORVEN de acuerdo a derogado decreto 1.043 del 25 de Julio de 1963 y que un permanezca en vigencia, deberán ajustarse a las mismas condiciones que para el otorgamiento de la marca NORVEN se establece en el decreto 1.195 y en la presente resolución, en un plazo no mayor de (90) días.
A QUIÉN DIRIGIRSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA MARCA O PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para toda información complementaria relacionada con la obtención de la Certificación de Productos Marca NORVEN, contactar a la Gerencia de Certificación de Productos.
Tel.: (0212) 576.46.59
Fax: (0212) 574.13.12
e-mail: yguevara@fondonorma.org.ve